1. NORMATIVA APLICABLE
Será de aplicación lo estipulado en la normativa estatal y autonómica destinado a los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, ya sea para centros públicos, acogidos a convenio con la Administración Educativa o privados, especialmente en lo relativo a los requisitos de los centros, en cuanto a edificios, instalaciones, condiciones materiales, unidades, número de puestos escolares, relación numérica alumnado/personal y resto de ratios, requisitos de personal y precios. Lo estipulado en dicha normativa, cuando no sea de estricta aplicación al Centro, tendrá carácter supletorio a lo detallado en el presente documento.
El primer ciclo de infantil (0-3 años) ha pasado a ser competencia de la Consejería de Educación a partir del próximo curso 2009/2010. Hay que distinguir entre la normativa que se ha estado aplicando en nuestra Comunidad Autónoma mientras que estos centros eran competencia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y la que se viene desarrollando fundamentalmente como consecuencia del traspaso a la de Educación.
A continuación se relaciona aquella normativa relacionada con este tipo de centros que entendemos relevante, actualizada al día de revisión del presente documento:
- El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación y la libertad de enseñanza.
- El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 21 determinados principios para garantizar el derecho constitucional a la educación y en el artículo 52 las competencias sobre las enseñanzas no universitarias, entre las que se incluye el régimen de creación, organización y funcionamiento de los centros, tanto públicos como privados, en los que se imparte la educación infantil.
- La Ley Orgánica 08/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En su título primero se estipulan una serie de normas referidas a la creación o autorización, organización y régimen interno de los centros docentes. Asimismo, en el Decreto 149/2009 se regula lo relativo a la creación y autorización de centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil, de conformidad con lo recogido en los artículos 17 y 23 de esta Ley.
- En el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general se regula el procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento, así como para la modificación, extinción o revocación de la misma.
- El Decreto 151/1997, de 27 de mayo, crea y regula el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Decreto 192/1997, de 29 de julio, regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería.
- La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo I del título I la etapa de educación infantil, que se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. En su artículo 12.2 establece que la finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado. Concebida como una etapa única, los dos ciclos de la educación infantil responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, lo que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. No obstante, el carácter educativo no puede hacer olvidar que la asistencia del alumnado a los centros que imparten esta etapa educativa constituye uno de los mecanismos más eficaces para asegurar la conciliación entre la vida académico-laboral y familiar de sus padres y madres. Por ello, a la labor educativa se añade, sobre todo en el primer ciclo, un importante papel de apoyo en las tareas de cuidado y crianza de sus hijos e hijas. En consecuencia, la organización y funcionamiento de estos centros regulada en el presente Decreto tiene en cuenta, además de la educativa, otras funciones sociales, particularmente en lo que se refiere al calendario, horario y servicios que ofrecen. A su vez, es necesario posibilitar la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, con objeto de incidir en el futuro éxito escolar del alumnado, lo que requiere de un tipo de centro con determinados requisitos materiales, personales, organizativos, de funcionamiento y de servicios.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- En el BOJA 252 de 26 de diciembre de 2007, la Junta de Andalucía publicaba LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. En su artículo 45 se expone que, conforme a la LOE, la Administración Educativa regulará los contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo. En su Disposición transitoria séptima se indica que hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.
En su artículo 41.3 dispone que la educación infantil tiene carácter voluntario. Establece que la Administración Educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
- El 19 de agosto de 2008 se publicó en el BOJA el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
- La Orden de 5 de agosto de 2008 desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía (Boja 169/2008 de 26 de agosto de 2008).
- La Orden de 29 de diciembre de 2008 establece la Ordenación de la Evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El 17 de marzo de 2009 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil. Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en su Anexo II.
- El 13 de abril de 2009 se inició la recogida de propuestas y sugerencias para la elaboración de los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria. En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), la Consejería de Educación ha de elaborar los nuevos reglamentos orgánicos de los centros, ya que los actualmente vigentes emanan de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y es preciso su actualización y adecuación a la legislación vigente. Para ello, se pone a disposición de todo el profesorado y las familias un documento basado en la actual legislación, con el objeto de recoger propuestas y sugerencias de toda la Comunidad Educativa: Documento para Infantil y Primaria.
- El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, regula los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (hasta 3 años de edad), publicado en el BOJA núm. 92 de 15 de mayo de 2009.
Este Decreto regula los centros acogidos a convenio con la Administración Educativa.
Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 45 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, este Decreto regula los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado/personal, a las instalaciones y al número de puestos escolares, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, en este Decreto se regula lo relativo a la creación y autorización de centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil, de conformidad con lo recogido en los artículos 17 y 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
- La ORDEN de 13 de mayo de 2009, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio que imparten el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2009/2010
- El Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles regula las medidas de seguridad que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física. En el BOJA n.º 70 de 21 de junio de 2001 se publicó una corrección de errata del mismo.
A través de la normativa UNE 117x, correspondiente a los juegos infantiles, se establecen unos requisitos generales de seguridad y ensayos para columpios, toboganes, carruseles, balancines, etc.
- El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE Andalucía) se constituye como una organización cuya misión es dotar al sistema andaluz de educación pública no universitaria de un entorno físico y servicios complementarios seguros, accesibles y de calidad, desde una gestión eficiente y socialmente responsable y orientada a satisfacer las necesidades actuales de la familia y la educación de sus hijos en igualdad de oportunidades. Entre otras funciones tiene las de elaborar normas técnicas sobre la construcción escolar y la instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes, sin perjuicio de la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales de los propios centros:
0. OBJETO DEL CONTRATO Y DESARROLLO DEL SERVICIO
El objeto de este procedimiento es la construcción/instalación, dotación, puesta en marcha y gestión integral de un Centro de Educación Infantil en la Universidad de Córdoba que incluya, al menos, los siguientes Servicios:
- Servicio de Atención Socio-Educativa
- Servicio de Comedor
- Servicio de Taller de Juego
- Servicio de Escuela Lúdica y Educativa 0 a 12 años
- Asociación y Escuela de Padres y Madres.
- Servicio de Atención Psicopedagógica
- Servicio Pediátrico
El presente documento establece los requisitos de estas infraestructuras necesarios para generar una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de niños y niñas de 0 a 3 años, así como que posibiliten la participación de las familias en el Centro de Educación Infantil, con su personal y la propia Universidad de Córdoba junto con su comunidad universitaria. En este sentido, el licitador deberá presentar borradores de los siguientes elementos:
- Plan de Funcionamiento del Comedor
- Proyecto de Gestión
- Proyecto Educativo y Asistencial
- Plan de Orientación y Acción Tutorial
- Reglamento de Organización y Funcionamiento
- Programa de Actividades Extraescolares
- Programa de Actividades Intergeneracionales
- Programa de Escuela Lúdica y Educativa
- Programa de Formación Permanente de Padres y Madres.
Más adelante, se enumeran los espacios tanto interiores como exteriores que se estiman necesarios, haciendo una breve mención a las características que deberían tener en función de la normativa aplicable o de la experiencia de otros centros similares; se realiza un análisis con detenimiento de los requisitos materiales y dotacionales así como los relativos a la seguridad. Se hace alusión al personal del centro, a los órganos de gobierno y de coordinación educativa y a lo que entendemos preciso para la organización del centro y acción educativa; se recomienda la instalación un sistema de video-vigilancia al que tendrían acceso web los padres o tutores mediante claves o contraseñas personalizadas durante un horario establecido, respetando la normativa aplicable; se fundamenta la importancia de la innovación y la cooperación docente e investigadora.
Introducción
Los representantes de FETE-UGT en la Universidad de Córdoba, convencidos de que tenemos, entre otras, la responsabilidad de ser Promotores Sociales, desde marzo de 2007 venimos participando activamente en la creación de Centros de Educación Infantil en la Universidad de Córdoba, todo ello enmarcado en un ambicioso Complejo Intergeneracional. Hemos realizado el presente documento con la convicción de que pueda servir de ayuda para establecer los requisitos de estas infraestructuras que creemos necesarias para generar una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de niños y niñas de 0 a 3 años, así como que posibiliten la participación de las familias en el Centro de Educación Infantil, con su personal y la propia Universidad de Córdoba. |
Antonio Velasco Blanco |
Sugerencias para el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato para la explotación del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años), Taller de Juego y Escuela Lúdica, Educativa e Intergeneracional de la Universidad de Córdoba
En octubre de 2009 realizamos el presente documento con la convicción de que pudiera servir de ayuda para establecer los requisitos de estas infraestructuras que creemos necesarias para generar una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de niños y niñas de 0 a 3 años, así como que posibiliten la participación de las familias en el Centro de Educación Infantil, con su personal y la propia Universidad de Córdoba.
Sugerimos zonas en el interior y en el exterior del Centro de Educación Infantil que posibilitaran la realización de actividades intergeneracionales que constituyan un punto de encuentro entre generaciones de forma programadas y con la participación de los familiares de los menores.
Esperamos que la mayor parte de las recomendaciones que aquí desarrollamos se hayan tenido en cuenta el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES del C.E.I. que la UCO publicará inminentemente en el B.O.E.
La UCO publicará en breve en el B.O.E. el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES del C.E.I. en el Campus de Rabanales
Sugerencias para el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato para la explotación del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años), Taller de Juego y Escuela Lúdica, Educativa e Intergeneracional de la Universidad de Córdoba
En octubre de 2009 realizamos el presente documento con la convicción de que pudiera servir de ayuda para establecer los requisitos de estas infraestructuras que creemos necesarias para generar una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de niños y niñas de 0 a 3 años, así como que posibiliten la participación de las familias en el Centro de Educación Infantil, con su personal y la propia Universidad de Córdoba.
Sugerimos zonas en el interior y en el exterior del Centro de Educación Infantil que posibilitaran la realización de actividades intergeneracionales que constituyan un punto de encuentro entre generaciones de forma programadas y con la participación de los familiares de los menores.
Esperamos que la mayor parte de las recomendaciones que aquí desarrollamos se hayan tenido en cuenta el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES del C.E.I. que la UCO publicará inminentemente en el B.O.E.
Sugerencias Pliego C.E.I.
La Universidad de Córdoba ha iniciado el trámite necesario para crear el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años), el Taller de Juego y la Escuela Lúdica, Educativa e Intergeneracional en el Campus de Rabanales.
El planteamiento de construcción y gestión de la explotación del servicio por parte de una misma empresa puede a priori crear dudas en cuanto a la plena garantía de calidad en los dos trabajos a realizar:
Espacios Intergeneracionales
Fase 2. Espacio Intergeneracional
- Espacios Intergeneracionales
Tendremos zonas en el interior y en el exterior del Centro de Educación Infantil que posibilitarán la realización de actividades que constituyan un punto de encuentro entre generaciones de forma programadas y con la participación de los familiares de los menores.
- Programas Intergeneracionales
Desarrollaremos programas con el fin de unir a varias generaciones en actividades planificadas con objeto de desarrollar nuevas relaciones y alcanzar objetivos específicos, permitiendo beneficiarse y aprender los unos de los otros. Serán un vehículo de Educación Cívica que no solo afectarán a los individuos que participen en ellos sino que afectarán a todo el sistema social.
Centro de Mayores en la UCO
Fase 3. Centro de Mayores
Hemos planteado unas infraestructuras necesarias para una Residencias para Personas Mayores con 50 plazas y a su vez dar cabida a 20 personas más en la Unidad de Estancia Diurna.
- Unidad de Estancia Diurna
Sería un entorno apropiado para hacer frente al desafío que la dependencia plantea a la persona dependiente, a su familia y a la comunidad, sirviendo de apoyo a los equipos de atención primaria y a la coordinación y aprovechamiento adecuado de los recursos socio-sanitarios disponibles.
- Residencia para Persona Mayores
Ofrecería atención integral y vivienda permanente a personas mayores de 60 años que, por su dependencia no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y necesitan de estos servicios.
La USAL Continúa en Béjar con su Programa de Convivencia Intergeneracional
En el marco del Programa de Convivencia Intergeneracional el Servicio de Asuntos Sociales de la Universidad de Salamanca organiza una actuación de magia en el Centro de Día de Personas Mayores de Béjar. El espectáculo correrá a cargo de los estudiantes de la Usal Claudio Otero y Javier Saiz.
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- UVA - Jóvenes y Mayores Conviven en los Apartamentos Intergeneracionales "Rector Luis Suárez"
- La UVa Presenta los Resultados del Proyecto Intergeneracional de educación Ambiental
- Alumnos de la UVA Conviven con Ancianos
- Ancianos y jóvenes ya comparten sus vidas en el edificio Plaza de América de Alicante
- Escolarización y Matriculación segundo ciclo de Educación Infantil. CURSO 2010/11
- COMUNICACIÓN 45 de la Red Intergeneracional
- Premio III Concurso de Ideas de Negocio (Otri)
- El Centro Intergeneracional en Imágenes
- ¿Qué son las Actividades Intergeneracionales?
- Red Intergeneracional: Imágenes y Vídeos
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