Campus Intergeneracional

14. TITULARIDAD Y DENOMINACIÓN.

14.1. Titularidad del Centro de Educación Infantil.

Aunque la UCO ceda la explotación del servicio y delegue en la dirección del Centro ciertos trámites entendemos que debería constar la titularidad del Centro de Educación Infantil a favor de dicha entidad en el Registro regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, tal como se establece en el Artículo 7.4 del Capítulo I del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

El adjudicatario deberá cumplir cuantos acuerdos, convenios, etc., firme la UCO en cualquier aspecto que vincule al Centro de Educación Infantil de la UCO, siempre que no suponga un coste adicional para el adjudicatario.

La  UCO podrá delegar las funciones que estime en la Dirección del Centro.

 

14.2. Denominación genérica.

Tal como se establece en el Artículo 8.2 del Capítulo I del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, la denominación genérica de los centros educativos privados que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de centro de educación infantil.

 

14.3. Denominación específica.

La Universidad de Córdoba establecerá la denominación específica para el Centro de Educación Infantil que lo singularice y que, en ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la titularidad del centro, ni ser coincidente con la de algún otro centro educativo de la localidad donde se ubique, de acuerdo con en el Artículo 8.3 del Capítulo I del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.