Campus Intergeneracional

2. SERVICIOS Y HORARIOS.

El Centro de Educación Infantil ofrecerá sus servicios de lunes a viernes todos los días no festivos del año, salvo el mes de agosto, en horario ininterrumpido de 7.30 a 21, si bien este horario se prolongará cuando sea necesario por acontecimientos de carácter especial, a fin de facilitar al máximo la compatibilidad entre vida laboral y familiar.

Durante el horario de apertura del centro y salvo que la normativa aplicable estipule alguna otra cosa en este sentido, deberá de haber como mínimo dos personas que posean algunas de las titulaciones detalladas en este apartado. Se dedicarán exclusivamente a la vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo así como a su recepción.

2.1.    Servicio de Atención socioeducativa: De 7.30 a 17.00 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes, subdividiéndose en:

2.1.1. Aula matinal: De 7.30 a 9.00 horas.

El centro, en consenso con la Comisión de Control y Seguimiento del Centro, establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.

Las actividades a realizar por el alumnado serán de intensidad media-baja y baja, adaptadas a la edad y capacidad de los participantes.

En cuanto al personal se cumplirá lo establecido en el apartado 6 PERSONAL DEL CENTRO”, debiendo haber un mínimo de dos personas.

Funciones del personal responsable del Aula Matinal:

  • Presencia física durante la prestación del servicio.
  • Proporcionar al alumnado la adquisición de hábitos sociales de correcta utilización y conservación del mobiliario y enseres del Aula Matinal.
  • Organizar las actividades del Aula.
  • Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad.
  • Procurar el descanso y la relajación del alumnado participante.
  • Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del Aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc..)
  • Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del alumnado.
  • Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las normas de convivencia establecidas.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de Salud e Higiene.

Precisión de competencias y responsabilidad del personal del Aula Matinal:

  • El personal del aula matinal elaborará un parte de incidencias diariamente para entregar a la Dirección del Centro en el que se anotarán las incidencias de asistencia y de otro tipo.
  • Con anterioridad a las 7:30 horas abrirá el Centro y pondrá en marcha el sistema de climatización, cuadro eléctrico, desactivación de alarmas, etc.. para realizar un adecuado recibimiento del alumnado.
  • El personal del Aula Matinal velará porque a las 9:00 horas el alumnado del Aula se incorpore a las filas de entrada de cada unidad dejando a cada uno en el lugar correspondiente.

2.1.2. Actividades curriculares: De 9.00 a 17 horas.

Teniendo en cuenta que la ordenación general y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil son las establecidas en el Decreto 428/2008, de 29 de julio y en su normativa de desarrollo.

2.2.    Servicio de Comedor: Como norma general sobre las 12:30

El Centro de Educación Infantil ofrecerá servicio de Comedor cuyo horario se ajustará, en todo caso, a las necesidades de cada niño o niña.

Existirá un Plan de Funcionamiento del Comedor que incluirá los aspectos organizativos y pedagógicos, que tenga en cuenta que la adquisición y fomento de hábitos adecuados de alimentación es especialmente importante en edades críticas como la infancia, pues además de redundar en la salud de los más pequeños, serán los pilares básicos para el mantenimiento de estos hábitos saludables en la edad adulta.

La dieta de los niños, de la que los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado tendrán conocimiento con antelación, será equilibrada y adecuada a su edad, teniéndose en cuenta las necesidades de dietas especiales, siendo, en todo caso, supervisada por personal cualificado en la materia.

En cuanto a las condiciones de prestación del servicio de comedor se atendrá a la normativa aplicable, especialmente a lo estipulado el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y en la normativa que lo desarrolla.

En cuanto a la dotación, el adjudicatario, como responsable de la prestación del servicio, pondrá a disposición del Centro el mobiliario básico así como el resto de enseres, debiendo garantizar su adecuado mantenimiento.

Los menores usuarios del servicio de comedor tendrán derecho a:

  • Recibir una dieta equilibrada y saludable.
  • Recibir orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales.
  • La correcta organización y funcionamiento del comedor escolar.

Los menores usuarios del servicio de comedor vendrán obligados a:

  • Utilizar correctamente el menaje de comedor, cooperando en su conservación.
  • Aportar la cantidad fijada como coste del servicio.

Siempre se atenderá a lo que la Administración establezca, ya sea mediante normativa o por recomendaciones, como ocurre en el caso de la Guía para la Promoción de la Alimentación Equilibrada en Niños y Niñas Menores de Tres Años editada por la Consejería de Salud y por la de Igualdad y Bienestar Social de Junta de Andalucía.

2.3.    Servicio de Taller de juego: De 17,00 h a 21 de lunes a viernes.

Se ofrecerá como servicio complementario el servicio de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo.

Las plazas vacantes podrán ser ofertadas a otros niños y niñas que no estén matriculados en el centro a través de la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.

Se ofertará un programa de calidad, que permita a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado conciliar trabajo/estudio y vida familiar mediante un conjunto de actividades educativas agrupadas en temáticas y adaptadas a participantes con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años aproximadamente, siendo objetivo fundamental el desarrollo integral de los participantes, así como teniendo en cuenta a menores de necesidades especiales:

  • Creando un espacio para el juego, la creatividad y la coeducación.
  • Potenciando la comunicación y la solidaridad intergeneracional.
  • Reforzando el aprendizaje de conductas y valores positivos.
  • Fomentando la participación ordenada de toda la comunidad educativa
  • Posibilitando la realización de actividades que constituyan un punto de encuentro entre generaciones de forma programada.
  •  

2.4.    Tutorías.

De conformidad con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado.

Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora, sin perjuicio de otras propuestas organizativas y pedagógicas que puedan realizarse, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca el Equipo de Ciclo y la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.

Las funciones de los tutores y/o tutoras serán, al menos:

  • Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
  • Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo.
  • Organizar las actividades del aula.
  • Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños y niñas.
  • Desarrollar el currículo y atender las dificultades de aprendizaje y maduración del alumnado.
  • Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre su evolución, maduración e integración social y educativa.
  • Dar información a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por los niños y niñas que estén bajo su representación legal.
  • Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado.
  • Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los periodos de permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.

Más adelante se detalla el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

 

2.5.    Servicio de Atención Psicopedagógica.

En el horario de estancia de menores en el centro o al menos de 9 a 17 horas deberá haber una persona que posea licenciatura en psicopedagogía o el título de grado equivalente o superior.

 

Funciones principales:

  • Su función fundamental, dentro del equipo multidisciplinario, debe estar enmarcada en el trabajo directo con menores que presenten alguna dificultad en el aprendizaje, así como fundamentalmente a realizar intervenciones dirigidas a detectar y ayudar a superar las dificultades y problemas que encuentran el alumnado cuando llevan a cabo nuevos aprendizajes.
  • Coordinará la aplicación del conjunto de actuaciones que la Administración de la Junta de Andalucía establezca dirigidas a la población infantil de cero a tres años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo. De la misma forma, se actuará para identificar lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • Realizará la evaluación psicopedagógica concebida como un proceso de toma de decisiones encaminadas a fundamentar la oferta educativa, es decir, la propuesta curricular y el tipo y la intensidad de la ayuda que debe ofrecerse al alumnado a lo largo de su escolaridad.
  • Proporcionará información relevante para conocer con detenimiento las necesidades del alumno así como sus circunstancias escolares y familiares, y con esas bases justificar la necesidad de introducir cambios en la oferta educativa y, si procede, tomar medidas de carácter extraordinario.
  • Promoverá la realización de actividades especialmente pensadas, planificadas y ejecutadas para que el alumnado aprenda más y mejor.
  • Dentro del equipo multidisciplinario, ayudará a delimitar las necesidades educativas y personales del alumnado, asesorando en cuestiones metodológicas al personal docente.

Otras Funciones en el marco del equipo multidisciplinario serán:

  • Evaluación e intervención psicopedagógica.
  • Identificación de las posibilidades de aprendizaje del niño.
  • Orientaciones a docentes y padres.
  • Proporcionarle al maestro recursos y habilidades que le permitan responder a los requerimientos del alumno con dificultades del aprendizaje.
  • Colaborar en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad.
  • Promover el vínculo entre la institución y la familia.
  • Realizar propuestas de organización de la orientación educativa.
  • Programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Promover procesos de aprendizaje que tengan sentido para los participantes.

 

2.6.    Servicio de Pediatría y Puericultura

Se deberá ofrecer el servicio de Pediatría y Puericultura que cubra la asistencia médica, en caso de accidentes leves, dentro del propio Centro. Se prestará el Servicio de Pediatría y Puericultura en el mismo centro cuando sea necesario y no sea posible el traslado. La prestación de estos servicios podrá ser concertada con una compañía de seguros privados de asistencia médica.

Tendrá, al menos, las siguientes responsabilidades:

  • Los cuidados del menor sano.
  • La asistencia clínica del menor enfermo/accidentado.
  • La atención al menor en su interrelación individual y comunitaria, en el medio físico y humano en el que se desarrolla

Las funciones sanitarias serán:

  • De carácter asistencial.
  • De carácter preventivo.
  • De carácter socio-económico-comunitario.
  • De carácter formativo, docente e investigador

2.7.    Programa de Actividades Extraescolares.

Se creará un Programa de Actividades Extraescolares tanto dentro como fuera de las instalaciones del propio Centro.

A lo largo del curso escolar se irán organizando las actividades programadas, debiendo fomentarse la participación y ayuda de las familias o personas que ejerzan la tutela en su desarrollo

2.8.    Programa de Actividades Intergeneracionales.

Se desarrollará un Programa de Actividades Intergeneracionales que constituyan un punto de encuentro entre generaciones de forma programadas y con la participación de los familiares de los menores. Todas las actividades se deberán realizar bajo la supervisión de personal cualificado.

Es muy recomendable la existencia de un coordinador/a intergeneracional, con la adecuada formación, que sería la persona responsable de explotar las potencialidades de las relaciones intergeneracionales.

 

2.9.    Servicio de Escuela Lúdica y Educativa (fines de semana y vacaciones).

Se planteará una alternativa lúdica y educativa a la escuela tradicional para niños de hasta 12 años, en determinadas fechas, en función de la demanda, y en fines de semana y periodos vacacionales, que tendrá en cuenta la filosofía de lo establecido en este documento, especialmente en los puntos “2.3 Taller de juego”, “2.7 Programa de Actividades Extraescolares” y “2.8 Programa de Actividades Intergeneracionales”.

2.10.  Asociación y Escuela de Padres y Madres.

Asociación de Padres y Madres.

Se fomentará la participación de las familias o personas que ejerzan la tutela en la organización de actividades específicas y se facilitará la constitución y el funcionamiento de la Asociación de Padres y Madres del Alumnado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

  • Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

 

Escuela de Padres y Madres.

Las madres y los padres ejercen una gran influencia en el desarrollo personal y social de sus hijos e hijas, generando cambios conductuales según interactúen. El principal objetivo de la Escuela de Padres y Madres consiste en informar y dotar a los padres de estrategias específicas para afrontar las dificultades más comunes que surgen en la no siempre fácil tarea de educar a sus hijos, a través de la adquisición de conocimientos y el entrenamiento en técnicas específicas. Cómo afrontar las rabietas, establecer las rutinas de sueño o alimentación, ser firmes en una decisión sin olvidar el afecto o fomentar la autonomía son algunos de los temas que se tratan. Asimismo, son un punto de encuentro y de interacción esencial entre padres y tutores para afrontar la educación como un todo continuado entre casa y escuela.

Se deberá presentar un Programa de Formación Permanente de Padres y Madres que tenga en cuenta, al menos:

  • Una formación como personas: la manera de ser, de actuar, la visión e imagen que cada uno tiene de sí mismo, la capacidad de relación con los demás, el estado emocional propio.son temas que constituyen la base para funcionar luego mejor como padres.
  • La relación padres-hijos: o, en su extensión, lo que podría llamarse relaciones familiares, con todo lo que supone en cuanto a la evolución del niño, de su interacción con otros hermanos y con cada uno de la familia, de los sistemas o estilos pedagógicos usados en casa.
  • La relación de pareja: en su dimensión afectiva y como realización complementaria o encontrada de ideas, sentimientos, habilidades de comunicación y resolución de conflictos.
  • La relación familia-escuela, tanto en el apoyo complementario que los padres pueden proporcionarle al hijo-alumno en materias referentes a sus estudios como en el análisis básico de actitudes y dificultades personales.
  • La relación social de la familia y el niño con la calle, el ambiente, los amigos, las fiestas, la cultura, los viajes, los medios de comunicación, el tiempo libre.
  • La orientación profesional de los hijos y su dirección hacia el mundo del trabajo, de su independencia.
  • La función pública de los padres que se constituyen en asociaciones de todo tipo, tanto escolares (Asociación de Padres y Madres) como de índole cultural y social, buscando o defendiendo sus intereses específicos.

 

Los objetivos fundamentales de la Escuela de Padres y Madres serán:

  • Que los padres y madres tengan una mayor seguridad y confianza en el desempeño de su función educativa
  • Que logren conciliar los principios de la autoridad paterna y materna con las ideas de la autonomía de la persona del menor
  • Que los padres, además de una instrucción psicológica adecuada, se entreguen a una labor personal de aplicación y observación de lo aprendido en el campo de relación con sus hijos.
  • Definir la utilidad y el significado de las Escuela de padres y madres, tanto por sus consecuencias en la vida familiar como en su carácter potenciador de la participación y como un instrumento para mejorar las condiciones de la infancia y su educación.
  •  Subrayar el triple campo de interés donde la Familia, la Escuela y el Marco Social son aspectos complementarios de la realidad de la infancia y la adolescencia que hay que abordar.
  • Profundizar en las estrechas relaciones que existen entre Asociación y Escuela de Padres y Madres.
  • Ofrecer y justificar un modelo de formación de padres y madres vinculado a la acción individual y a la comunitaria.
  • Abordar con claridad que la responsabilidad, gestión y dirección de una Escuela de padres y madres deben recaer inexcusablemente en los padres y debe desarrollarse en el seno de la Asociación de Padres y Madres.
  • Exponer criterios organizativos que permitan el desarrollo de un modelo coherente con el contexto de la Asociación de Padres y Madres.
  • Profundizar en la definición de una relación productiva entre padres, madres y expertos, así como en las distintas colaboraciones que desde la Escuela de padres y madres se pueden establecer con distintas entidades.

Los objetivos fundamentales deberán explicitarse más claramente en los siguientes campos:

  • El campo del conocimiento: los padres necesitan saber más y mejor, tanto en su relación con los hijos como en su interacción de pareja.
  • El campo de actitudes: los padres necesitan analizar sus propias actitudes, mejorarlas e incluso cambiarlas más radicalmente si quieren proporcionar una ayuda más eficaz a sus hijos.
  • El campo de aprendizaje en grupo: los padres necesitan intercambiar sus ideas y sentimientos con otros padres, aprender de los demás y analizar con ellos en grupo hasta qué punto les han sido útiles los conocimientos y actitudes que van aprendiendo y tratando de aplicar en casa cada día.
  • El campo de su vivencia personal en la Escuela de Padres y Madres: la vivencia en grupo y todas las demás actividades y contactos vividos en la Escuela de Padres y Madres les puede ayudar a que ellos mismos como personas, prescindiendo de su tarea de padres, experimenten un cambio personal y que puedan luego trasladar esa experiencia de cambio personal a la forma de relación que viven cada día con sus hijos. Esto es algo distinto a los contenidos o actitudes que han aprendido con el seguimiento de la técnica grupal de aprendizaje descrita en el párrafo anterior.