Campus Intergeneracional

Será de aplicación lo estipulado en la normativa estatal y autonómica destinado a los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, ya sea para centros públicos, acogidos a convenio con la Administración Educativa o privados, especialmente en lo relativo a los requisitos de los centros, en cuanto a edificios, instalaciones, condiciones materiales, unidades, número de puestos escolares, relación numérica alumnado/personal y resto de ratios, requisitos de personal y precios. Lo estipulado en dicha normativa, cuando no sea de estricta aplicación al Centro, tendrá carácter supletorio a lo detallado en el presente documento.

El primer ciclo de infantil (0-3 años) ha pasado a ser competencia de la Consejería de Educación a partir del próximo curso 2009/2010. Hay que distinguir entre la normativa que se ha estado aplicando en nuestra Comunidad Autónoma mientras que estos centros eran competencia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y la que se viene desarrollando fundamentalmente como consecuencia del traspaso a la de Educación.

A continuación se relaciona aquella normativa relacionada con este tipo de centros que entendemos relevante, actualizada al día de revisión del presente documento:

  • El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación y la libertad de enseñanza.
  • El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 21 determinados principios para garantizar el derecho constitucional a la educación y en el artículo 52 las competencias sobre las enseñanzas no universitarias, entre las que se incluye el régimen de creación, organización y funcionamiento de los centros, tanto públicos como privados, en los que se imparte la educación infantil.
  • La Ley Orgánica 08/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En su título primero se estipulan una serie de normas referidas a la creación o autorización, organización y régimen interno de los centros docentes. Asimismo, en el Decreto 149/2009 se regula lo relativo a la creación y autorización de centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil, de conformidad con lo recogido en los artículos 17 y 23 de esta Ley.
  • En el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general se regula el procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento, así como para la modificación, extinción o revocación de la misma.
  • El Decreto 151/1997, de 27 de mayo, crea y regula el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • El Decreto 192/1997, de 29 de julio, regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería.
  • La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo I del título I la etapa de educación infantil, que se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. En su artículo 12.2 establece que la finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado. Concebida como una etapa única, los dos ciclos de la educación infantil responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, lo que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. No obstante, el carácter educativo no puede hacer olvidar que la asistencia del alumnado a los centros que imparten esta etapa educativa constituye uno de los mecanismos más eficaces para asegurar la conciliación entre la vida académico-laboral y familiar de sus padres y madres. Por ello, a la labor educativa se añade, sobre todo en el primer ciclo, un importante papel de apoyo en las tareas de cuidado y crianza de sus hijos e hijas. En consecuencia, la organización y funcionamiento de estos centros regulada en el presente Decreto tiene en cuenta, además de la educativa, otras funciones sociales, particularmente en lo que se refiere al calendario, horario y servicios que ofrecen. A su vez, es necesario posibilitar la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, con objeto de incidir en el futuro éxito escolar del alumnado, lo que requiere de un tipo de centro con determinados requisitos materiales, personales, organizativos, de funcionamiento y de servicios.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria
  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • En el BOJA 252 de 26 de diciembre de 2007, la Junta de Andalucía publicaba LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. En su artículo 45 se expone que, conforme a la LOE, la Administración Educativa regulará los contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo. En su Disposición transitoria séptima se indica que hasta tanto se establezcan los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, será de aplicación la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.

En su artículo 41.3 dispone que la educación infantil tiene carácter voluntario. Establece que la Administración Educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Este Decreto regula los centros acogidos a convenio con la Administración Educativa.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 45 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, este Decreto regula los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado/personal, a las instalaciones y al número de puestos escolares, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, en este Decreto se regula lo relativo a la creación y autorización de centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil, de conformidad con lo recogido en los artículos 17 y 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

  • La ORDEN de 13 de mayo de 2009, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio que imparten el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2009/2010
  • El Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles regula las medidas de seguridad que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física. En el BOJA n.º 70 de 21 de junio de 2001 se publicó una corrección de errata del mismo.

A través de la normativa UNE 117x, correspondiente a los juegos infantiles, se establecen unos requisitos generales de seguridad y ensayos para columpios, toboganes, carruseles, balancines, etc.

  • El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE Andalucía) se constituye como una organización cuya misión es dotar al sistema andaluz de educación pública no universitaria de un entorno físico y servicios complementarios seguros, accesibles y de calidad, desde una gestión eficiente y socialmente responsable y orientada a satisfacer las necesidades actuales de la familia y la educación de sus hijos en igualdad de oportunidades. Entre otras funciones tiene las de elaborar normas técnicas sobre la construcción escolar y la instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes, sin perjuicio de la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales de los propios centros: