Campus Intergeneracional

7. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN EDUCATIVA.

En cuanto a la organización y gestión del Centro de Educación Infantil, se aportarán los borradores del Régimen interno, del Proyecto Educativo y Asistencial, así como del Proyecto de Gestión. El adjudicatario concretará su modelo de funcionamiento mediante la elaboración de los proyectos definitivos.

La organización de la jornada se realizará en función de las necesidades educativas y sociales del alumnado del Centro, cumpliendo siempre lo estipulado en el presente documento. Todo lo determinado en este párrafo deberá ser consensuado con la Comisión de Control y Seguimiento del Centro, responsable de la aprobación definitiva.

7.1. Comisión de Control y Seguimiento del Centro

La Universidad de Córdoba nombrará una Comisión de Control del Centro de Educación Infantil, que será la encargada de realizar la inspección y control del servicio, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden competan a otros organismos administrativos.

7.1.1. Composición:

  • El Vicerrector de Infraestructuras y Campus o la persona en quien delegue.
  • Tres personas que propicien la participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro, elegidos democráticamente:
    • Un representante de los padres y madres
    • Un representante de los trabajadores
    • El director/a del Centro
  • Las personas que compongan la Comisión de Acción Social de la UCO
  • Dos representantes elegidos por los sindicatos con representación en la Comisión de Acción Social.
  • Asesores (Ftad. Ciencias de la Educación, Ftad. De Medicina, Enfermería, …)

7.1.2. Funciones:

  • Supervisar y controlar en el Centro de Educación Infantil la organización y el desarrollo de las actividades, así como su funcionamiento.
  • Colaborar en la elaboración de los proyectos y reglamentos del Centro.
  • Aprobar los proyectos y reglamentos del Centro.
  • Elaborar la oferta pública de vacantes del Centro de Educación Infantil.
  • Establecer los criterios y procedimientos de admisión.
  • Valorar las solicitudes de admisión.
  • Conformar los listados de admitidos y no admitidos.
  • Confeccionar y gestionar la lista de espera de los menores.
  • Atender las reclamaciones que se presenten
  • Participar en la organización del Centro Infantil y su oferta de servicios.
  • Realizar la inspección y control del servicio, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden competan a otros organismos administrativos.
  • En el ejercicio de estas funciones las personas que tengan atribuida esta misión estarán facultadas para entrar en todos y cada uno de los locales y dependencias del servicio y comprobar el funcionamiento, así como el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y normativa vigente. El servicio se inspeccionará cuantas veces se estime necesario.

La Comisión de Control y Seguimiento del Centro de Educación Infantil deberá recibir en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar de cualquier Hoja de Reclamaciones que se presente en el Centro, junto con un informe de la Dirección del Centro.

La Comisión de Control y Seguimiento del Centro de Educación Infantil podrá delegar las funciones que acuerde a la Dirección del Centro.

 

La composición y/o funciones podrán ser modificadas por la Universidad de Córdoba.

7.2. Dirección

La dirección será ejercida por la persona que, estando en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente, sea designado por el adjudicatario.

Las funciones de la dirección del Centro de Educación Infantil serán las siguientes:

Funciones:

  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar y a la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.
  • Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo y Asistencial.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Impulsar la colaboración con las familias o personas que ejerzan la tutela, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, en consenso con la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.
  • Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias, todo ello en consenso con la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.
  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos del centro.

La Dirección del Centro asumirá las funciones que delegue en esta la. Comisión de Control y Seguimiento del Centro de Educación Infantil.

7.3. Consejo Escolar.

Se constituirá como órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro, conforme a lo establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

7.4. Equipo de Ciclo.

El equipo de ciclo es el órgano de coordinación educativa y asistencial encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del primer ciclo de la educación infantil.

El equipo de ciclo estará formado por el conjunto de profesionales que realizan la atención educativa y asistencial directa al alumnado, presididos por la persona que ejerza la dirección del centro.