Campus Intergeneracional

El pasado lunes, 26 de abril de 2010 , se publicó en el BOE la Resolución de la Universidad de Córdoba por la que se convoca procedimiento abierto para la adjudicación de la explotación del Centro de Educación Infantil y Taller de Juego de la Universidad.

Lamentablemente ninguna de las empresas que se presentaron a la licitación realizó una propuesta que cumpliese los requisitos exigidos.
Llegados a este punto planteamos que es urgente que, tras la publicación de la resolución declarando desierto el procedimiento,  las entidades que lo estimen oportuno presenten ofertas conforme a los posibles Procedimientos Administrativos:
 

Ley de Patrimonio de Andalucía. Tramitación de concesión de dominio a instancia de parte:

Regulación legal: Artículo 36 de la Ley de Patrimonio de Andalucía (Ley 4/86 de 5 de mayo) y art. 100 y siguientes del Reglamento de la LPA (Decreto 276/87 de 11 de noviembre)

Esta vía es la más adecuada cuando se pretende conjugar celeridad y apuesta por un proyecto de confianza en concreto. Se eluden los trámites mucho más rigurosos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y ofrece más posibilidades a la hora de valorar aspectos de contenido.

La particularidad de la tramitación a instancia de parte está en que no lleguen  a presentarse de inicio dos proyectos o más, sino sólo uno, con la documentación que se prevé en los artículos 101 en coordinación con el 84 del Reglamento de la LPA.  De este modo, es el órgano competente el que aprueba o rechaza directamente el proyecto.

Si se aprueba, este proyecto se publica en el BOJA para que durante un mes puedan recibirse proyectos de terceros.  Si hay nuevas ofertas, al primer oferente se le da la posibilidad de un derecho de tanteo para igualar. Aunque objetivamente no se trate de una adjudicación directa, sí que da muchas opciones al proyecto inicial.

En todo caso, la Ley de Patrimonio permite concesiones de dominio de hasta 50 años.

 

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Contrato de concesión de obras públicas:

Viene regulada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Contratos.

Según este procedimiento, “con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma” (art. 227.1)  El contenido mínimo de ese estudio de viabilidad está en el 227.2.  Una vez que el estudio de viabilidad está elaborado, hay que someterlo a público conocimiento durante un mes como mínimo.

 No obstante, se permite la iniciativa privada, de modo que el estudio de viabilidad puede ser presentado por una empresa o un particular (227.5) con el consiguiente abono de gastos si no hay posterior adjudicación.

Tras la aprobación del estudio de viabilidad, se encarga redacción de proyecto (o un anteproyecto, en función de la complejidad) que también requiere de información pública para posibles mejoras.

Posteriormente se redactan los pliegos de condiciones particulares y se convoca la licitación de concurso administrativo, por procedimiento ordinario o restringido (que nunca será inferior a 52 días), al que podrán presentarse cuantas ofertas deseen.  El procedimiento culmina con la adjudicación del contrato.