Campus Intergeneracional

10. SUBVENCIONES.

Tanto para la construcción como para el mantenimiento del servicio del Centro de Educación Infantil, se podrían solicitar ayudas o subvenciones a la Administración competente, debido a que estas actuaciones de construcción y gestión de un centro infantil se enmarcan dentro de la creación de puestos escolares, que fomentan la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar, en este caso especialmente para empleados y empleadas públicos. La creación de este centro supondría la dotación de un servicio básico de conciliación en un centro de trabajo.

El adjudicatario deberá cumplir cuantos acuerdos, convenios, etc., firme la UCO en cualquier aspecto que vincule al Centro de Educación Infantil de la UCO, siempre que no suponga un coste adicional para el adjudicatario.

El objetivo fundamental es atender la necesidad de conciliar la vida familiar y académico-laboral de los padres, madres o personas que, formando parte de la Comunidad Universitaria, ejerzan la tutela de niños y niñas de 0 hasta 12 años de edad, al mismo tiempo que coopera con la Administración Educativa para promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil, siendo uno de los principios generales que inspiran esta etapa, tal como se estipula en el Artículo 3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (hasta 3 años de edad).

En el Artículo 9 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, se indica que otras Administraciones y entidades públicas podrán proponer la creación de escuelas infantiles de las que serán titulares, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.

El artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, hace referencia especialmente a las características generales de los convenios a suscribir para la financiación de los puestos escolares en el marco de los Convenios con Corporaciones locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

En la Disposición transitoria cuarta “Centros para personas trabajadoras de las Administraciones y entidades públicas”.del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, se especifica:

“En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, mientras se da cumplimiento a la previsión recogida en el artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en cuanto a la existencia de puestos escolares suficientes para atender la demanda de las familias, las Administraciones y entidades públicas podrán impulsar, conforme a lo establecido en el artículo 9, la creación de escuelas infantiles para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos. A estas escuelas infantiles les será de aplicación la regulación establecida en este Decreto para los centros privados de educación infantil no acogidos a convenio”.

La Ley de Educación de Andalucía establece que la Administración Educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

En el caso de que la entidad adjudicataria sea beneficiaria de subvención/es específicamente destinada a la reforma, adecuación, equipamiento y/o desarrollo del centro, deberá destinar como mínimo el 50% de sus beneficios netos después de impuestos a actividades sociales acordadas por la Comisión de Control y Seguimiento del Centro, al menos hasta que se alcance el importe igual al de la/s subvención/es. Uno de estas actividades sociales sería la subvención de precios. Para ello, la entidad adjudicataria deberá facilitar todos los datos económicos y técnicos que la Comisión de Control y Seguimiento del Centro estime oportuno.