8. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Y ACCIÓN EDUCATIVA.
En cuanto a las normas relativas a los instrumentos de planificación, ejecución y evaluación para la acción educativa, así como a la organización del mismo, se deberá presentar una propuesta que deberá contar con los siguientes elementos, cuyas versiones definitivas deberán ser consensuadas con la Comisión de Control y Seguimiento del Centro antes del inicio de su funcionamiento efectivo:
8.1. Proyecto de Gestión:
El Centro deberá contar con un proyecto de gestión, según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Será elaborado por la dirección de la escuela infantil, dependiendo su aprobación definitiva de la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.
8.2. Proyecto Educativo y Asistencial.
El Proyecto Educativo es el instrumento básico para la organización, planificación, regulación y evaluación de la tarea educativa. Establece un marco de referencia global de las finalidades educativas de carácter general, que definen e identifican al Centro de Educación Infantil.
Definirá los objetivos particulares que el Centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las correspondientes prescripciones del currículo, regulados en el Decreto 428/2008, de 19 de julio. Asimismo, contendrá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación entre la vida académico-laboral y familiar de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas.
El Proyecto Educativo y Asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
- Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
- Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica.
- Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
- El Plan de Orientación y Acción Tutorial, tal como se especifica más adelante.
- Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre el desarrollo, la evolución, la maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro. La participación de las familias o personas que ejerzan la tutela se concretará, entre otros supuestos, en las relaciones de las mismas con el personal que ejerza la tutoría del alumnado. Asimismo, las familias o personas que ejerzan la tutela tendrán derecho a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
- La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
- La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.
- La organización del cuidado y atención del alumnado.
- Los procedimientos de evaluación interna.
- Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
- Cualesquiera otros que se establezcan por la Universidad de Córdoba y/o la Comisión de Control y Seguimiento del Centro, así como por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- El análisis significativo del contexto donde se ubica el Centro y sus implicaciones educativas, marcando objetivos educativos para responder a esta realidad.
- Las formas de participación de las familias y planificación de actividades intergeneracionales, al menos dentro del ámbito familiar.
- La iniciación al uso de las nuevas tecnologías y a los idiomas a través del uso de bits de inteligencia mediante el uso de técnicas audiovisuales.
El Proyecto Educativo y Asistencial será elaborado por el Equipo de Ciclo, bajo la coordinación de la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.
8.3. Plan de Orientación y Acción Tutorial.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial es el instrumento pedagógico-didáctico que articula, a medio y largo plazo, el conjunto de actuaciones de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial.
Para elaborar dicho plan se seguirán las directrices establecidas por el Equipo de Ciclo, con la colaboración y asesoramiento del orientador u orientadora de reference del mismo y la supervision de la Comisión de Control y Seguimiento del Centro. El proceso de elaboración de este documento debe ser consensuado y participativo, de forma que en el mismo tengan voz los distintos miembros de la comunidad educativa en base a su análisis sobre las necesidades y prioridades de cada centro.
Este documento, como herramienta de planificación a medio y largo plazo, deberá incluirse en el Proyecto Educativo y Asistencial del centro y, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2007, contendrá al menos los siguientes elementos:
- Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial.
- Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros:
1º Programa de actividades de tutoría con cada ciclo.
2º Programa del aula de apoyo a la integración.
3º En su caso, Programa del aula temporal de adaptación lingüística.
- Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil.
- Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales.
- Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona.
- Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias.
- Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado.
- Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial.
- Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos.
- Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
8.4. Reglamento de Organización y Funcionamiento
El objeto del Reglamento de Organización y Funcionamiento, es el de establecer la base normativa y directrices organizativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro. Es el documento que establece y regula la organización y el funcionamiento del Centro siendo el marco de actuación en materia de derechos individuales, grupales y de responsabilidades (deberes), de todas las personas que en dicho centro se relacionan, teniendo presente siempre el marco legislativo vigente.
El 13 de abril de 2009 la Consejería de Educación inició la recogida de propuestas y sugerencias para la elaboración de los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria.
El siguiente documento está basado en la actual legislación, y la Consejería de Educación lo ha realizado con el objeto de recoger propuestas y sugerencias de toda la Comunidad Educativa: Documento para Infantil y Primaria
Se deberá presentar un borrador que contemple lo anteriormente expuesto y lo que estime la Comisión de Control y Seguimiento del Centro, quedando sujeto a la aprobación definitiva de esta última.
8.5. Memoria de autoevaluación.
La dirección de Centro de Educación Infantil realizará una autoevaluación del funcionamiento del mismo y de la calidad de los servicios que se ofrecen, que será supervisada por la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.
El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora. Dicha memoria será coordinada por la dirección del centro y aprobada por la Comisión de Control y Seguimiento del Centro antes de la finalización del mes de julio de cada año.